viernes, 2 de marzo de 2018

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

                                                          ARTICULO 26

1:Artíco
ulo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Este estudio analiza el orden del artículo 26 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que consagra la libertad de profesión u oficio, constituyéndose como un derecho fundamental y/o si debería estar asociado con otro derecho de carácter fundamental; como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La metodología parte de una investigación jurídica y dogmática que comprenden los mecanismos especiales de un derecho fundamental en este ámbito. Los principales resultados arrojaron que el ser humano tiene la capacidad de ser reconocido como un ser sujeto de derechos, deberes y obligaciones, que a su vez se encuentra limitado por el interés general y el orden público, respaldando su autonomía personal, sin ir en contra a las limitaciones dadas por el cualquier Región, País o Estado en ejercicio de sus derechos.
caso:por ejemplo toda persona es libre de escojer su profesion u oficio nadien puede opinar en las
acciones o pensamientos de los demas
ejemplo:    caso:por ejemplos los venezolanos tienen derecho de ser escuchado por el pueblo que nadien los descrimine
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